Desafiando a todo sentido común, Vialidad Nacional acaba de multar a la empresa Caminos del Río Uruguay, concesionaria del llamado corredor 18, por un acta de infracción confeccionada el 3 de diciembre de 2014.

La burocracia parece no llevarse bien con los tiempos razonables. Llevó diez años que la empresa que cobra los peajes fuera finalmente sancionada por “la falta de mantenimiento en banquinas de suelo, descalce y deformaciones, en la Ruta Nacional N° 14, Km 271.500 a 271.900, calzada ascendente lado derecho, totalizando una longitud de 0.400 km”, según indica la Resolución 735/2024 de la Dirección Nacional de Vialidad, publicada este martes en el Boletín Oficial de la Nación.

Para los usuarios de la Autovía Artigas, que deben lidiar con muchos tramos ahuellados que desestabilizan a los vehículos, asombrará no sólo la antigüedad de la multa sino el corto tramo donde se constataron el descalce y las deformaciones: 400 metros, del Km 271.500 a 271.900.

En los extensos considerandos de la resolución, que repasan una historia burocrática de 10 años, figura uno de los argumentos defensivos de Caminos del Río Uruguay: el atraso en las tarifas del peaje, a los que Vialidad terminó desechando.

Dice: “Respecto a los argumentos económicos financieros, que alega la concesionaria en su descargo, específicamente en referencia al atraso tarifario, la Subgerencia de Administración del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES sostiene que se han aplicado distintos aumentos tarifarios y se han tomado medidas, acordadas con la concesionaria, tendientes a lograr el equilibrio de la ecuación económico financiera de la Concesión. Asimismo, advierte que la no aplicación de la multa por una supuesta falta de adecuación tarifaria, configuraría un beneficio adicional para la concesionaria, originado en que el incumplimiento detectado quedaría sin ser penado, sobre todo, teniendo en cuenta que se han efectuado medidas con el objeto de restablecer el equilibrio de la ecuación económica financiera de la Concesión. Que al respecto y a mayor abundamiento, cabe aclarar que la pretensión de la concesionaria de dejar sin sanción los incumplimientos cometidos, implicaría anular la función esencial de contralor de las obligaciones contractuales, que posee el Estado sobre el Contrato de Concesión suscripto”.

En la parte resolutiva aparece la “condena”: “Aplícase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento la sanción de multa consistente en la suma equivalente a DOSCIENTAS (200) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida”.

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By Alejandro vertz

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