El Tribunal Oral Federal resolvió cambiar la calificación legal inicial por la de tenencia simple de estupefacientes y sobreseyó por prescripción de la persecución penal a un hombre acusado de tener marihuana en su casa, situación que se conoció en el contexto de un allanamiento en el que se buscaban armas y celulares.
viernes 08 de noviembre de 2024 |
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, integrado por Noemí Berros, resolvió “modificar la calificación legal aplicable a la conducta de JEL considerándola subsumida en el artículo 14, primer párrafo, de la ley 23.737, esto es, Tenencia simple de estupefacientes”, declarar “extinguida la acción penal por prescripción y, en su consecuencia, sobreseer a JEL, de Gualeguay; por el delito descripto y reprimido por el artículo 14, primer párrafo, de la ley 23.737, esto es, tenencia simple de estupefacientes”.
La jueza señaló que “cabe mencionar, por último, que los hechos acontecieron en el año 2013, once años atrás, por lo que la efectivización del debate difícilmente podría aportar elementos que acrediten la finalidad de comercialización de la sustancia detentada y solamente sostendría claramente la tenencia que sí se encuentra acreditada, tal como se señalara precedentemente…”.
También entendió que “en definitiva, de todo lo reseñado no puede extraerse la convicción necesaria para tener por acreditada la ultraintención que exige la tenencia agravada del artículo 5 inciso c de la Ley 23.737 sino que, por el contrario, se encuentran corroborados los extremos exigidos por el delito de tenencia simple de estupefacientes, única calificación posible en el marco probatorio de la presente causa (artículo 14, primera parte Ley 23.737)”.
Berros avaluó que “en la etapa instructorial, a los fines de la calificación legal más gravosa, fue evaluada la forma en la que la sustancia se encontraba fraccionada (121 envoltorios y 68 envoltorios respectivamente). En relación a ello, el procesado explicó en su indagatoria, tal como se destacó precedentemente, la razón por la que dividió la sustancia estupefaciente (evitar que se seque) y su finalidad de consumo personal, versión que no resulta desvirtuada por el resto del plexo probatorio”.
JEL fue procesado por el supuesto delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Berros avaluó que “el hallazgo de estupefacientes en el domicilio de JEL fue casual, en el marco de procedimientos ordenados por la Justicia Provincial en la búsqueda de otros elementos (armas de fuego y, en el primer caso, un celular). Es decir, no pesaba sobre el mencionado ningún estado de sospecha, ni obraban investigaciones previas o de inteligencia que vincularan al procesado con el tráfico de estupefacientes”.
También destacó que JEL “se hace cargo de la tenencia del material al expresar en su declaración indagatoria que ‘… compré un pedazo y los otros pedacitos chicos me los dieron sueltos en una bolsa, y para que no se sequen los embolsé yo mismo cuando llegué a mi casa….yo agarré una bolsa y la empecé a cortar en pedazos para hacer los bollitos y como sobra un pedazo la cortaba con la tijera y lo tiraba a la basura…’. Asimismo afirmó ‘… yo me hago cargo del faso porque consumo desde los 12 años…’ agregando que consumía entre siete y diez cigarrillos por día y que la cantidad de estupefaciente secuestrado le duraba entre 20 y 25 días. Compraba una vez al mes”.