Por Graciela Bar (*)
En estos tiempos de crisis se ha escuchado por distintos medios que gran cantidad de docentes y auxiliares de la educación se manifestaban en contra de la vigencia de una resolución dictada por las autoridades educativas de la provincia.
Las familias se preguntaban de qué se trataba hasta que se tomó conocimiento de la resolución N° 2.771, del 24 de septiembre del Consejo General de Educación, en la que se instituye la obligación de realizar un relevamiento de la “prestación de servicios docente y no docente”.
Las autoridades explicaron que dicho relevamiento tiene como propósito contar con una base de dates actualizada para una gestión efectiva de los recursos humanos existentes y “para el diseño de políticas públicas que permitan garantizar la continuidad de las trayectorias pedagógicas en todos los establecimientos educativos, de gestión pública y de gestión privada”.
También afirmaron que la puesta en marcha del nuevo instructivo “permite la implementación de propuestas orientadas a la mejora de los procesos de aprendizaje de los alumnos”.
Y he aquí las dudas e interrogantes que surgieron: ¿es necesario completar un formulario individual y personal a través del sistema SAGE para diseñar las políticas públicas?
Las políticas se definen en la plataforma de gobierno, puesto a consideración de la ciudadanía, previo al acceso al gobierno, no a posteriori y a través de un instructivo que lo único que releva es la asistencia del docente a la escuela.
En el mismo sentido, un formulario no puede revelar las características de las trayectorias escolares ni la implementación de propuestas orientadas a la mejora de los procesos de aprendizaje de los alumnos de las escuelas de gestión “estatal” (no públicas) y privada.
Son los supervisores y equipos directivos quienes tienen la función específica, -a través de diferentes estrategias didácticas institucionales- de promover y garantizar la continuidad de las trayectorias pedagógicas, la puesta en marcha de proyectos que favorezcan la calidad y la inclusión de los estudiantes en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo.
Todo proyecto educativo institucional presenta sus objetivos -entre ellos el de mejorar las trayectorias escolares de los sujetos del aprendizaje-, y es elaborado por el conjunto del personal, en el marco del contexto socio cultural, el perfil de los estudiantes, de las familias, entre otras cuestiones.
Este tipo de medidas de control de la prestación de servicios del personal dependiente bajo el contralor del Consejo General de Educación constituye una actividad administrativa sin fundamento pedagógico didáctico y solo consiste en una actividad administrativa burocrática de control y de persecución, nunca implementada en la provincia -ni en épocas de dictadura- que solo sirve para que los docentes dispongan de un nuevo tiempo para tareas sin sentido.
Es de esperar que este tipo de actividades no continúen y se fortalezca el trabajo que desempeñan los docentes y los equipos de conducción, optimizando los tiempos disponibles para revertir los problemas educativos, hoy agudizados por la grave crisis social y económica que atraviesa a vastos sectores de la comunidad, incluida la docencia -que en muchos casos- se encuentra bajo la línea de pobreza.
En la resolución mencionada se afirma que en la Ley 9.890 se establece que la obligatoriedad escolar es desde los “cuatro años de edad” en la Educación Inicial hasta la finalización de la Educación Secundaria. Al respecto es necesario aclarar que, desde hace varios meses, obra en la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados de la Provincia el proyecto de la diputada Laura Stratta de modificatoria de la Ley de Educación Provincial instituyendo -porque aún no se actualizó- la obligatoriedad de la sala de “cuatro años de edad” (Artículo 16° y 22°) y la universalización de la sala de tres años (Artículo 24°) , que deseamos su pronta aprobación.
https://drive.google.com/file/d/1izTY3Xx1-Zczh0rbbypLatnqctQoAlKk/preview
(*) Gracia Bar fue senadora nacional; expresidenta del Consejo General de Educación (CGE).