07/11/2024
En el intento de ordenamiento de cuentas públicas, el Gobierno continúa con el proceso de cerrar los fondos fiduciarios y oficializó la disolución del Fondo Fiduciario de Capital Social (FFCS).
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La medida se hizo efectiva mediante el decreto 985/2024, publicado esta madrugada, que ordena la disolución del FFCS, una entidad creada en 1997 para apoyar el desarrollo de microempresas de bajos recursos en todo el país, con especial atención a las particularidades de cada región.
El proceso de disolución se enmarca en la normativa de la Ley N° 27.742 y en el decreto N° 695/24, que autoriza al Poder Ejecutivo a liquidar fondos fiduciarios públicos. Además, responde a recomendaciones del Ministerio de Economía, basadas en una auditoría de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) que reveló deficiencias significativas en la rendición de cuentas y en la administración del FFCS, incluyendo problemas de monitoreo, control y registro de información contable.
El decreto establece que el proceso de liquidación se realizará conforme a la regulación establecida y se notificará a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso Nacional, en cumplimiento de la Ley Nº 26.122. En ese sentido, se indica que el FFCS “debe efectuar la liquidación y entregar los dineros y activos que integran el mismo a sus respectivos beneficiarios”.
La decisión del Ejecutivo había sido adelantada el martes por el vocero presidencial, Manuel Adorni, quien manifestó que, con esto, el Estado se ahorrará unos 100 millones de pesos por mes sin que el contribuyente pierda dinero inútilmente.
El vocero aseguró que, entre las anomalías, la SIGEN destacó un escaso otorgamiento de créditos, con apenas 20 préstamos concedidos en el último año, mientras que no existen reportes de gestión ni programas activos de financiamiento para PyMES, el objetivo original del fondo.
Según lo estipulado por el contrato de conformación del fideicomiso, el Ejecutivo argumentó en sus considerandos que corresponde avanzar en su cierre cuando “no se encuentran presentes las condiciones que se tuvieron en cuenta para su creación”. En línea con esta disposición, la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial, a través de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial, asumirá la responsabilidad de la administración y cobranza de la cartera de créditos que no presenten mora o incumplimientos que permitan su constitución en mora y su eventual transferencia al Estado nacional.
De acuerdo con la resolución, la Dirección Nacional también deberá encargarse de la liquidación de los bienes transferidos en cumplimiento de la medida y gestionar la constitución en mora de los créditos con condiciones incumplidas, estableciendo un plazo de noventa días hábiles para completar este proceso. (Fuente: Infobae)